En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ALEX EDUARDO ARAGUACHE LOPEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 04-09-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Heriberto Araguache (v) y Migdalis López (v), titular de la cédula de identidad N° V-20.793.616, residenciado en Sector La Esperanza 01, vereda 13, casa 03, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas teléfono 0426-4004738, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO MESES, DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y el delito de USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado.....