Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano José Apolonio Rivas Romero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251, ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, quien permanecerá recluido en el Retén Judicial de Los Teques, en el Estado Miranda; SEGUNDO: Declara improcedente la solicitud de nulidad de las actuaciones presentada por la defensa en la audiencia del día de hoy; y, TERCERO: Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.