CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada al hecho por la representante Fiscal de LESIONES PERSONALES GENERICAS como CO-AUTORES MATERIALES INMEDIATOS O DIRECTOS, prevista en los artículos 413 en relación con la primera figura delictiva del artículo 83 ambos del Código Penal, atribuido a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados ut-supra, cometido en perjuicio del Ciudadano LUIS ROMERO.
SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del código orgánico procesal penal por remisión del artículo 53.....