En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio, de la ciudadana YOLIMAR ALEJANDRA ALVAREZ MARTINEZ,, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para matrimonio llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en el folio 23 y su vto. , bajo el No. 23,
SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la partida de matrimonio antes señalada, donde dice "C. I. No. V-12.262.738" deberá decir "C. I. No. V-12.962.738", que es lo cierto y verdadero.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se expedirán copias debidamente certificadas de la misma; las cuales serán remitidas mediante oficio a las autoridades correspondientes.