Este Tribunal declare: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos NORQUELI CARREÑO LOZANO, LEONELA NORELQUI FALCON CARREÑO, LEORIANI NOLQUELI FALCON CARREÑO Y LEONEL JOSE FALCON CARREÑO, titulares de las cedulas de Identidad N° V-11.060.856, V-19.914.275, V-19.914.274 y V-27.904.521, respectivamente en su orden, con respecto al De-Cujus LEONEL RAMIRO FALCON DÍAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.