Este Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de Mejoras, a favor de la ciudadana PETRA CELINA DIAZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.116.722, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCFUC-CEB-012-2020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.