Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos MIGUEL ADOLFO BRIEVA VIANA, titular de la cédula de identidad N° 13.593.118, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido el 10-12-76, de estado civil soltero, hijo de Adolfo Brieva y Bienvenida Viana, de profesión u oficio Orfebre, residenciado en Puerto La Cruz, calle Manoiro, El Poncíl, casa S/N y la ciudadana ANA JOSEFINA MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° 8.343.056, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, nacida el día 04-06-66, de estado civil divorciada, hija de Adolfo José Sánchez (f) y María Marchan, de profesión u oficio Estilista, residenciada en Puerto La Cruz, Sector Divino Niño, El Poncíl, casa S/N, detenidos en fecha 09-07-2003, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 2.....