DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE SEMI LIBERTAD, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ORDENANDO EN CONSECUENCIA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y al referido adolescente del contenido del presente auto.