DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso Un (1) Año, simultáneamente con la Medida de SERVICIO A LA Comunidad por Tres ( 3) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 02/ 12/2008 a las 01:00 h.....