Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MILAGRO YAMARIS PUERTAS YEPEZ, DANIEL ERNESTO CARLES VILLEGAS Y MARIANA COROMOTO CARLES VILLEGAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.519.112, V-6.749.491 y V-11.314.317, en su orden, con respecto de el De-Cujus ERNESTO JOSE CARLE RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.