En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por el ciudadano VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.388.987, soltero, de profesión u oficio agricultor, quien nació en fecha 13-07-1983, edad: 28 años, hijo de Víctor Castro (v) y Genoveva Freites (v), residenciado en: Ocumare del Tuy, Sucuta, Sector Los Mamones, vía principal, casa sin número, Municipio Tomas Lander, estado Miranda, mediante la cual requiere conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y en virtud de ello se le OTORGA la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,.....