Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. MIGUEL HERNANDEZ y CARMEN BARRIOS, en su carácter de Defensores de confianza de la ciudadana AYARI JOSEFINA ROJAS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.722.022, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de octubre de 2017, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud de control judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.