En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado ERVING MIKAIL DAAL MILLAN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, donde nació en fecha 29-09-1989, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.272.750, de profesión u oficio Vendedor, hijo de Máximo Daal y de Yudith Millán, residenciado en: Playa verde, calle sucre. Casa Nº 315, de color blanco con gris, a tres calles del mercal, Catia la Mar, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.