DECRETA A FAVOR DEL IMPUTADO WILMER ANTONIO ZAMBRANO RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, la medida cautelar establecida en el artículo 256 en sus ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal consistentes, en la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario de DOSCIENTOS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, de reconocida solvencia moral y económica, constancia de trabajo y de residencia otorgada por la Primera Autoridad Civil, en relación al ordinal 3°, deberá presentarse cada ocho (08) días por la sede de este Circuito Judicial Penal, debiendo consignar un fotografía de frente y copia de la cédula y por último; y en relación al ordinal 4°, la prohibición de salida del país sin autorización, de la localidad en la cual reside o en el ámbito territorial que fije el Tribunal; y no acercarse a testigos y expertos, todo de conformidad con los artículos 244, 256 en sus ordinales 3°, 4° y 8°. Una vez que cumpla con los requisitos exigidos en la Fianza se le .....