DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.931.792, por el lapso de un (1) años, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el cese de las medidas de coacción personal impuesta por este Tribunal en fecha 10/11/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 literal C, de la misma Ley Especial.