En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de Accidente de Trabajo y Daño Moral, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL MARCAÑO MILLAN, contra la Entidad de Trabajo "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS, S.A.)", anteriormente identificados. En consecuencia, se condena la entidad de trabajo "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS, S.A.)", a pagar al ciudadano demandante la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,00), solo por Daño moral, más los intereses de mora y la corrección monetaria, cuyos montos se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo con los parámetros .....