éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA ISABEL GONZALEZ PEDREIRA, DARIO GONZALEZ PEDREIRA, Y SAMUEL GONZALEZ HUERTA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.574.351, V-13.672.526, y V-19.142.862, respectivamente en su orden, con respecto a los De-Cujus JOSE GONZALEZ GARCIA Y MARIA NATIVIDAD PEDREIRA DE GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.