CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado LORENZO JOSE MONTAÑO NARVAEZ podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, que será a partir del 25-07-2013.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá el 10-09-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que cumplirá el 25-04-2010.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual TRECE (13) AÑOS, que cumpl.....