DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano GREGORY ARVELO TORO, quien es de Nacionalidad Venezolana, adquirida, natural de Santo Domingo, Republica Dominicana, nacido en fecha 25-02-1975, de 31 años de edad, de estado civil, Soltero, de profesión u oficio, Bachiller, residenciado en:" La Pastora, Esquina El Cardone, frente al teleférico, piso Nº 05, caracas, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.386.552, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de mo.....