Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano penado LIPSKI KRZYSZTOF JERZY, quien es de nacionalidad polaca, e identificado con pasaporte Nro. 2154173, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas