Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano EMILIO JOSE APONTE CARABALLO, de nacionalidad: Venezolana, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 21-10-1988, de 26 Años de Edad, de estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, nombre de la Madre: Carmen Moreno (v), y de Padre: Nelson Eulasio Juan José Aponte (v), Dirección: Macuto, La Veguita, Sector Valle Vista, Parte Alta, casa s/n, última casa, Parroquia Macuto, estado Vargas y titular de la Cédula de identidad Nº V-20.783.176, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos. Al ciudadano EMILIO JOSE APONTE CARABALLO, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (.....