DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a la ciudadana MARIA ESPERANZA GAVIDIA, de Nacionalidad Venezolana, natural del Maracay, estado Aragua, nacida en fecha 27-07-88, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Hilda Gaviria (v) y de padre desconocido, residenciada en: Santa Rita, Las Malvinas, terreno invadido, Maracay, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.443.584, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS. Publíquese, Diarícese, déjese copia, .....