Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. ANA ACOSTA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JULIO CESAR FRANCO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.507.882, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Junio de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ LA ENTREGA DEL INMUEBLE, referido a un apartam.....