DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO ARLISS RAMÓN CABELLO MARCANO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 28-05-1978, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Irene Marcano (v) y de Miguel Cabello (v), titular de la cédula de identidad N° 14.312.052 y residenciado en El Brillante, Cerro Las Ánimas, parte Alta, Casa N° 13, Maiquetía, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código penal, en el Internado Judicial de la Planta, en el Paraíso, Caracas, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.