Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 1070-2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento para este Juzgador, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JUAN MANUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.451.015, y OCTAVIA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular del la cédula de identidad N° V-6.959.922, en su orden, contraído por ante el Despacho del Ciudadano Prefecto del Municipio Puerto santo, Distrito Arismendi del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el Acta N° 27, la cual reposa en los archivos.....