DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENÉRICAS previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal y condenado a cumplir la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal cada 30 días, REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIO A LA COMUNIDAD debiendo presentarse ante la estación de Bomberos del estado Vargas a los fines que realice Servicio Comunitario, Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme al artículo 583 en relación al 620, 624, 625 y 626 de la LOPNNA, y en consecuencia quedó fijado para el día 13 de Marzo de 2012, a las 11:30.