Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la causa que por "COBRO DE SALARIOS CAIDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS CONTRACTUALES", intentó el ciudadano: RONALD JOSE GARCIA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V- 10.581.108, en contra de las Entidades de Trabajo, "COOPERATIVA MULTISERVISIOS G.M.G. 2021, RL PROTECCION Y RESGUARDO"; y LACTEOS LOS ANDES", de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos dispuestos por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia N° 1.184, fecha 22 de septiembre de 2009. SEGUNDO: No hay condenatoria en cost.....