SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha Once (11) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005) por el Abogado en ejercicio ANTONIO RAMOS GASPAR, representante de la parte demandada en la presente causa Se confirma la decisión en la cual declara CON LUGAR, la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta Se ordena el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento de ser despedida. Se condena a la parte demandada al pago de los salarios dejados de percibir desde el veinte (20) de mayo del año dos mil tres (2003), fecha en la cual se citó a la accionada, hasta su real y efectiva reincorporación a su puesto de trabajo, calculados a razón de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS DIARIOS (Bs.26.620,00); con exclusión de los lapsos que se expresan en el dispositivo del fallo.
QUINTO: Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Traba.....