Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano BRITO ORLANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 12.578.491, residenciado en el barrio Blanquita Pérez, sector 27 de Julio, casa sin número, Parroquia Caraballeda estado Vargas, quien me lesionó físicamente, utilizando para ello una botella de vidrio, por prescripción de la acción penal, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el momento en que ocurrieron los hechos de marras, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º y articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de .....