DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado ANTONIO DE OLIVEIRA MOURA, quien dice ser de nacionalidad brasileña, natural de Brasil, nacido en fecha 16-07-1962, de 44 años de edad, Titular del Pasaporte de la República de Brasil Numero: CS 472548, detenido en fecha: 08/05/2007, quien se encuentra debidamente asistido por el Interprete del Idioma Portugués - Castellano ANTONIO ACKAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.487.284, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.....