ADMITIR los recursos de apelación ejercidos por los Abogados LUIS VIELMA y ALONSO MEDINA, en su carácter de defensor de los imputados JUAN CARLOS LABRADOR GARCIA y EDUARDO MANUEL ZARATE PAVICA; por los Abogados ANTONIO CONESA, RAFAEL SIVIRA e IVONNE VARGAS, en su carácter de defensores del imputado NELSON JOSE COLMENARES AGUILERA; los Abogados ROOMER ROJAS, JOSE SANCHEZ y RAUL FERNANDEZ, en su carácter de defensor del imputado LUIS ROBERTO GOMEZ YANEZ y la Abogada MERCEDES PONCE, en su carácter de defensora de la imputada NILZA COROMOTO SIERRA, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de septiembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos imputados, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.