De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JOSE ANDRY PEREZ y JEAN CARLOS GUZMAN LADERA podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES , la cual se cumple el 04-09-2.003.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que cumplirá el 14-10-2.004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS , DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual se cumple el 24-03-2.009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS la cual cumplirá el día 04-05-2.010.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en el CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I