Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LILEMIS COROMOTO OROPEZA y JUAN JOSE PARRA SANCHEZ VENEZOLANOS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.459.999 y V-11.937.771 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 01.03.1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
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De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño, nacido el 20.02.2006, de diez (10) años de edad, habido de la unión matrimonial.....