DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA LUCINDA GONCALVES SERRAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-6.493.087, y el ciudadano JOSE MANUEL DA COSTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.180.496, respectivamente, contraído por ante La Jefatura Civil De Maiquetía, Municipio Vargas, Distrito Federal (Hoy En Día, Estado La Guaira), según se consta en partida N°103, folio:103 de fecha 02 de Junio de 1988. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada.....