Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la causa que por "COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS", intentó los ciudadanos: EVELIO LIENDO ROMERO, JOSE LUIS MARQUEZ, YUDIS GARCIA Y ANGEL HAROLD GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.-4.559.192, V.-12.284.942, V.-23.227.255 y V.-6.235.392 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo demandada REMODELACIONES RHEZTA 07, C.A., de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos dispuestos por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia N° 1.184, fecha 22 de septiembre de 2009. SEGUNDO: No hay condenatoria en cos.....