PRIMERO: CON LUGAR la demanda de partición intentada por los ciudadanos ROSAURA DEL CARMEN LINARES SALAZAR, GERALDTH JESÚS PITRE LINARES y GERSEL JOSÉ JESÚS PITRE LINARES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.642.114, 24.180.543 y 25.175.220, respectivamente, en contra de la adolescente, actualmente de doce (12) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° 28.314.401, con respecto al bien distinguido por el apartamento distinguido con el número 31, modulo 01, edificio "I.J.K.L" de las residencias Urimare, ubicado en la Avenida Los Tamarindos con Leonor Cáceres de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del estado Vargas, el cual está registrado ante la Oficina de Registro Público de primer Circuito del estado Vargas, anotado bajo el Nº 06, protocolo 1, tomo 11, de los Libros del 17 de mayo de 2007.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria del derecho que le asiste a todos los comuneros, se orden.....