DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano WILLY BRITO PAZO AND JOSEPH , titular de la cedula de identidad Nº 18.536.482, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 16-01-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Sector Bella Vista, cerca del cementerio Casa N° 22, La Esperanza, Carayaca, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, en relación con lo establecido en.....