ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas DEMA LETICIA PÉREZ DE BRITO y DELLYMAR LETICIA BRITO PÉREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.118.354. y V-17.958.059, respectivamente, respecto al De-cujus GUSTAVO EMILIO BRITO CARPIO, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.457.636, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-