observa de esta manera que existen motivos ciertos bastantes y suficientes para dictar una medida de cautela, tal y como lo afirma el Autor EDUARDO JAUCHEN, por otra parte, es incorrecto, en Criterio de quien aquí decide, exigir la presencia de testigos que avalen la incautación de un arma de fuego por parte de funcionarios policiales, por cuanto el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la inspección de personas como regla de actuación Policial, no exige la presencia de tales testigos, siendo el Juez, quien debe apreciar las circunstancias del caso particular y concreto, verificando la precisión y la coherencia en la elaboración de las actas procesales y demás actuaciones que le generen un convencimiento para emitir un juicio de valor mediante una decisión justa, razonable y ajustada a Derecho, entenderlo de manera distinta sería generar impunidad, desacreditando de manera apriorística todas las actuaciones que hagan los funcionarios policiales., por lo tanto en .....