De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado Francisco Rivero Suárez, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, la cual cumplirá en fecha 18-05-1997.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá en fecha 18-01-2001.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el 18-09-2005.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a QUINCE (15) AÑOS, la cual cumplirá el día 18-05-2007.