DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal para la época, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y donde aparece como víctima el ciudadano: PACHECO RIOS EDSER ARTURO, venezolano, natural de San Juan de Los Morros, domiciliado en la Avenida La Colina con calle 15, residencia Vista Ávila, ap.....