De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimiento por Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos: JESÚS FRANCISCO DÁVILA TORRES, LUIS MARIANO ROMERO, FREDDY ALEJANDRO GÁMEZ ELLIGON, y PERSIDA JAIMAR REQUENA DE BORGUES, (partes actoras) contra la entidad de trabajo "CENTRO VACACIONAL RECERACIONAL CAMURIMAR.", ( en su carácter de parte demandada), dándole efecto de cosa juzgada, conforme a los artículos 26, 257,y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Todas Vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden Público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Es todo, terminó se leyó conformes. En este estado y luego previa deliberaciones las partes con.....