De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado JOSE RAMON PANTOJA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- AUTORIZACION PARA TABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Seis (06) Meses, la cual se cumple el 17-02-2003.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Ocho (08) Meses, que cumplirá el 17-04-2003.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Un (01) año y Cuatro (04) Meses, la cual se cumple el 17-12-2003.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Un (01) Año, y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 17-02-2004.