DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revisa la medida cautelar y los documentos de un fiador presentado, Aceptando por una parte el fiador designado por cumplir con los requisitos mínimos, pero se Niega que se le exonere del otro fiador que le falta por presentar para garantizar que el joven IDENTIDAD OMITIDA no evadirá el proceso penal que tiene en su contra, por cuanto la extrema pobreza del gurpo familiar no lo exime de su cump0limeinto, por lo que ratifica el mantenimiento de la Medida Cautelar Menos Gravosa del literal g) del artículo 582 de la LOPNNA de dos (2) Fiadores, que devenguen cada uno salario mínimo, de reconocida buena conducta policial y residentes del Estado Vargas, debiendo consignar constancias al efecto.
Diaricese y déjese copia d.....