Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor de Confianza de los acusados CESAR JUNIOR URBAN ESCALONA y ROLANDO WENCESLAO MORALES FUMERO, arriba identificados, respectivamente, en el sentido que se le Revise la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido y le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en los artículos 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la concesión de dichas medidas son insuficientes para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243, 244 y 264 ejúsdem. Segundo: NIEGA la solicitud de la defensa para que sus defendidos continú.....