obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos WILVES BELTRÁN GÓMEZ GONZÁLEZ y LOURDES ISABEL ARIAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.997.673 y V- 11.639.772, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-OMTU-187-2020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-