se decreta medida preventiva de Secuestro el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 3-C, situado en el piso 3 del Edificio denominado “Residencias Vimar”, situado en la calle Guacaipuro, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el cual consta de las siguientes dependencias según el contrato de arrendamiento: Salón-Comedor, cocina, lavandero, un (1) dormitorio, un (1) baño, gabinetes de cocina, una (1) cocina de gas con cuatro (4) hornillas, un (1) calentador, un (1) juego redondo de madera con cuatro (4) sillas, un (1) juego de recibo, un (1) sofá grande y cuatro (4) butacas.