Vistas las declaraciones rendidas por el ciudadano ANGEL MANUEL PEREZ DIAZ Y YONNATAN ENRIQUE DIAZ GIL, presentados (as) por el (a) (los) (as) ciudadano (a) (os) (as): PABLO OSIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.029, actuando en representación de los ciudadanos LUIS ALBERTO SALAZAR, VICTOR JOSE SALAZAR, HERNAN CASIMIRO SALAZAR Y EFRÉN JOSE SALAZAR, los cuales manifestaron en sus declaraciones que los ciudadanos: LUIS ALBERTO SALAZAR, VICTOR JOSE SALAZAR, HERNAN CASIMIRO SALAZAR Y EFRÉN JOSE SALAZAR, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de JUANA FRANCISCA SALAZAR, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-