Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda presentada por la ciudadana, LOURDES NURYMAR CORREIA DE CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.,V-4.114.052, en contra de la ciudadana, JESMIR JOHANNA NAVA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-14.566.737 y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira que corresponda por distribución, órgano al cual se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones en su oportunidad legal.