se observa que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo que corresponde transcurriendo un período superior al establecido en la norma legal citada ut supra, es decir CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) MESES; y en ese sentido se ordena notificar a la Fiscal Cuarta, y a la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, exhortándoles a presentar las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo se ORDENA a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, remitir en un lapso no mayor a 24 horas, los datos de la Victima en sobre cerrado a fin de poder notificarle de la presente decisión con el objeto de que la misma pueda ejercer la acusación particular propia si fuere el caso. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.....